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La aprobación de la Ley 14.330, en 1974, actualizó el régimen legal de funcionamiento de las Sociedades de Fomento Rural y de la CNFR, posibilitando la realización de gestiones económicas por parte de las mismas y definiendo su autocontrol a través de la propia CNFR.

 

Al igual que las dos funciones previamente mencionadas, también responde a los objetivos institucionales de CNFR “Supervisar el funcionamiento de las Sociedades de Fomento Rural que aspiren a regirse por la Ley Nº 14.330 del 19 de diciembre de 1974; solicitarles los informes y realizar las inspecciones que estime pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la referida norma; emitir certificados de regularidad, de vigencia anual, a ser presentados por las mencionadas sociedades ante organismos públicos y privados; amonestar y emplazar a las correspondientes Comisiones Directivas para lograr el correcto cumplimiento de la referida Ley y de las demás normas reglamentarias y estatutarias aplicables; denunciar irregularidades y delitos ante las autoridades competentes; e informar al Poder Ejecutivo según lo dispongan la ley y la reglamentación”. (Art. 3ro f Estatuto).

Esta ha sido una actividad constante para lo cual nunca se contempló en la reglamentación de dicha Ley, la asignación de recursos para que CNFR desarrolle la tarea. A pesar de ello y con mucho esfuerzo, CNFR viene desarrollando esta actividad en comunicación con el MEC, transformándose a su vez en una labor pedagógica integrada con una apoyatura y asesoría en lo administrativo contable.

Cartilla de Gestión y funcionamiento de las SFR
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